Federación Deportiva Peruana de Ciclismo

 

FEDEPECI

 

FEDERACIÓN DEPORTIVA PERUANA DE CICLISMO

Fundada el 25 de Marzo de 1924

   

A P E J U C

 

REGLAMENTO

 

Reglamento de organización y funciones de Comisarios y Jueces de ciclismo - APEJUC

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 01.- La Asociación Peruana de Jueces de Ciclismo, que se identificará con la sigla APEJUC, es el máximo organismo de Asesoramiento de la Federación Peruana de Ciclismo en todo lo relativo a los Reglamentos de Carreras y su aplicación en todas las modalidades del ciclismo en nuestro país.

Art. 02.- La sede de la APEJUC es la capital de la república, y tiene jurisdicción sobre todas las filiales Departamentales, Provinciales y/o Distritales donde funcione una Liga de Ciclismo reconocida por la Federación Peruana de Ciclismo.

Art. 03.- Las filiales Departamentales, Provinciales y/o Distritales, a que se refiere el artículo anterior, adecuarán sus correspondientes Reglamentos de Organización y Funciones en base al presente Reglamento, debiendo ser aprobado por la Federación Peruana de Ciclismo, previo informe favorable de la APEJUC.

CAPITULO II

DE LA FINALIDAD Y COMPETENCIA

Art. 04.- La finalidad de la APEJUC es brindar asesoramiento a la Federación Peruana de Ciclismo en el establecimiento de la normatividad, procedencia, supervisión y control de las actividades ciclísticas y de los jueces, en concordancia con las disposiciones vigentes de la Unión Ciclista Internacional (UCI) y la Confederación Panamericana de Ciclismo (COPACI) sobre Reglamentos de Carrera.

 

CAPITULO III

DE LOS FINES DE LA APEJUC

Art. 05.- Son fines de la APEJUC:

a) Brindar asesoramiento a la Federación Peruana de Ciclismo para establecer normas y procedimientos relativos a los Reglamentos Internacionales de Competencias de Ciclismo.
b) Velar por el mejoramiento de los Comisarios y Jueces nacionales.
c) Supervisar y/o controlar la actuación de los jueces en competencias o eventos de ciclismo.

 

CAPITULO IV

DE LA APEJUC

Art. 06.- Son funciones de la APEJUC:

a) Designar a los Jueces para toda clase de competencias o eventos de ciclismo, cuyo control está bajo la responsabilidad de la Federación Peruana de Ciclismo o de las Ligas de Ciclismo, haciendo conocer a los jueces su designación con 72 horas de anticipación.

b) Recepcionar, comunicar y divulgar las disposiciones y/o modificaciones sobre Reglamentos de Carrera.

c) Realizar, autorizar y/o supervisar los cursos, seminarios, cursillos, charlas u otros sobre reglamentos que se realicen en el Perú.

d) Mantener al día, por Categorías, el Registro de Jueces Oficiales de Ciclismo, de acuerdo a las evaluaciones a que se refiere el presente Reglamento.

e) Por delegación de la Federación Peruana de Ciclismo, disolver o reorganizar las filiales Departamentales, Provinciales y/o Distritales que existan en el país.

f) Nombrar veedores para supervisar la actuación de los jueces en las diferentes competencias oficiales.

 

CAPITULO V
DE LOS JUECES

Art. 07.- Los Comisarios, Oficiales de Carrera, Jueces y Auxiliares son Autoridades Deportivas para la Dirección y Control de Competencias. Son los encargados de juzgar, clasificar, amonestar y sancionar a los ciclistas y acompañantes durante la duración de los torneos.

Art. 08.- Los Jueces para juzgar una competencia deberán contar con la Licencia expedida anualmente por la Federación Peruana de Ciclismo.

Art. 09.- La Licencia que se refiere el artículo anterior, es otorgado por la Federación Peruana de Ciclismo, a mérito del informe anual de la APEJUC, previo cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento.

Art. 10.- Los jueces requieren autorización de la APEJUC para dirigir eventos o competencias de ciclismo, organizadas, aprobadas o patrocinadas por la Federación Peruana de Ciclismo, las Ligas de Ciclismo, los Clubes y/o Equipos.

Art. 11.- Para participar en el control de competencias en el extranjero, los jueces requieren autorización de la APEJUC y de la Federación Peruana de Ciclismo. Salvo cuando son designados por la UCI y/o COPACI.

Art. 12.- El juez que se abstenga de actuar sin causa justificada, se declare en huelga o se rebele contras las disposiciones reglamentarias, será sancionado de acuerdo a la gravedad de su falta.

Art. 13.- La APEJUC es la única entidad autorizada para clasificar a los jueces oficiales, mediante evaluación anual.

Art. 14.- Los resultados de la evaluación, así como las deliberaciones y los acuerdos que se tomen para la clasificación de los jueces, serán de carácter reservado. Y será dado a conocer por intermedio de los instructores designados por la APEJUC y/o la Federación Peruana de Ciclismo.

Art. 15.- En la primera semana de diciembre de cada año se formará una Comisión de Evaluación, conformada por tres miembros designados por la Asamblea de la APEJUC.

Art. 16.- La Comisión en pleno será la encargada de preparar, supervisar y calificar las pruebas de evaluación señaladas.

 

CAPITULO VI

DE LAS CATEGORIAS

Art. 17.- Las Categorías de jueces que existen son SIETE (7):
a) COMISARIOS INTERNACIONALES U.C.I.: Los que obtengan el título según los Reglamentos Internacionales vigente.
b) COMISARIOS CONTINENTALES U.C.I.: Los que obtengan el título según los Reglamentos Internacionales vigente.
c) COMISARIO NACIONAL U.C.I. : Los que obtengan el título en el Curso de Formación de Comisarios Nacionales UCI.
d) COMISARIOS NACIONALES FPC: Los que obtengan entre el 50 y 59% de la calificación en el Curso de Formación de Comisarios Nacionales UCI. Han demostrado capacidad y conocimiento en el juzgamiento y dirección de carreras.
e) OFICIALES DE CARRERA: Los que hayan obtenido el grado de Oficial de Carrera, en cursillos dictados por Comisarios Internacionales, Continentales y/o Nacionales.
f) JUECES: Los que hayan obtenido por formación práctica dicho grado, en base a la experiencia en el control de competencias. Los que obtengan el grado en cursos dictados por Comisarios Instructores.
g) AUXILIARES DE CARRERA: Son las personas que recién se inician en el juzgamiento de competencias.

Art. 18.- La edad mínima permisible por categoría serán las siguientes:
a) Comisario Internacional U.C.I. 25 años
b) Comisario Continental U.C.I. 25 años
c) Comisario Nacional U.C.I. 20 años
d) Comisario Nacional FPC 20 años
e) Oficial de Carrera 19 años
f) Juez 18 años
g) Auxiliar de Carrera 15 años

 

CAPITULO VII
DE LAS PRUEBAS A JUZGAR

Art. 19.- De acuerdo al nivel de una competencia se debe programar al Comisario Principal, de la misma, teniendo en consideración la categorización de los jueces y las disposiciones siguientes:
a) Comisarios Continentales UCI: Campeonatos Nacionales, Torneos Nacionales, Torneos Internacionales, Pruebas Evaluativas para Torneos Internacionales, Instructor de Cursos de Formación y Capacitación.
b) Comisarios Nacionales UCI: Campeonatos Nacionales, Regionales, Departamentales, Torneos Nacionales, Torneos Internacionales, Pruebas Evaluativas para Torneos Internacionales, Instructor de Cursos de Formación y Capacitación.
c) Comisarios Nacionales FPC: Campeonatos y Torneos Locales de una Liga, Integran el Jurado de Comisarios de las pruebas indicadas en los incisos a y b.
d) Oficiales de Carrera: Integran el Jurado de Comisarios de las pruebas indicas en los incisos b y c. Pueden dirigir Campeonatos y Torneos Locales de una Liga.
e) Jueces: Forman parte del Jurado de Comisarios de las pruebas indicadas en el inciso c. Realizan funciones de control en todas las competencias.
f) Auxiliares de Carrera: Realizan funciones auxiliares y de apoyo a los Jueces, Oficiales de Carrera y Comisarios en todas las competencias.

 

CAPITULO VIII
DE LAS EVALUACIONES

Art. 20.- La fecha de las evaluaciones para promocionar de categoría será establecida en la segunda quincena de diciembre de cada año.

Art. 21.- Para la evaluación anual se deberá considerar las siguientes pruebas, con los porcentajes que a continuación se detallan:
a) Examen Escrito 50%
b) Examen Oral 40%
c) Informe de Participación anual 10% 100%

Art. 22.- La nota mínima aprobatoria para promocionar de Categoría es del 60% del Puntaje General, de acuerdo a la proporción indicada en el artículo precedente.

Art. 23.- El Puntaje máximo es sobre 200 puntos. La distribución de la obtención de los puntajes es la siguiente:
a) Examen Escrito 100 Puntos
b) Examen Oral 80 Puntos
c) Informe de Participación anual 20 Puntos 200 puntos

Art. 24.- La conformación de cada ítem para la obtención del puntaje total es como sigue:
a) Examen Escrito: Está conformado por 20 preguntas, cada una tiene un valor máximo de 5 puntos.
b) Examen Oral: Está conformado por diversas balotas, cada balota conteniendo 8 preguntas, que otorga cada una un valor máximo de 10 puntos.
c) Informe de Participación anual: Se tendrá en consideración la capacidad, criterio, aplicación adecuada del Reglamento, cumplimiento adecuado de las funciones encargadas, Asistencia, Puntualidad, Vestimenta, en cada una de las competencias en que participa.

 

CAPITULO IX
DE LOS ASCENSOS Y SANCIONES

Art. 25.- Para el ascenso de categoría será requisito haber aprobado las evaluaciones respectivas.

Art. 26.- Los tiempos mínimos de permanencia en las categorías oficiales y el número de actuaciones que se requieren para promocionar a la categoría inmediata superior serán las siguientes:

Años Actuaciones al año
a) Comisario Nacional UCI a Comisario Internacional 2 8 mínimas
b) Comisario Nacional UCI a Comisario Continental 2 8 mínimas
c) Comisario Nacional FPC a Comisario Nacional UCI 2 12 mínimas
d) Oficial de Carrera a Comisario Nacional FPC 1 10 mínimas
e) Oficial de Carrera a Comisario Nacional UCI 2 12 mínimas
f) Juez a Oficial de Carrera 1 15 mínimas
g) Auxiliar de Carrera a Juez 1 15 mínimas

Art. 27.- También se podrá promocionar de categoría, cuando se realicen Cursos para especialización, teniendo en consideración lo siguiente:
a) Para COMISARIO NACIONAL UCI: Dictado por un Comisario Internacional UCI. Podrán participar, con derecho a obtener el título, los Comisarios Nacionales FPC y los Oficiales de Carrera. Para obtener la categoría de Comisario Nacional UCI deberán lograr la calificación mínima siguiente:
* Comisario Nacional UCI 60%
* Comisario Nacional FPC 50%
b) Para OFICIAL DE CARRERA: Dictado por un Comisario Internacional UCI o por un Comisario Nacional UCI. Podrán participar, con derecho a obtener el grado, los Jueces. Para lograr la categoría de Oficial de Carrera deberán calificar con la nota mínima del 60%.
c) Para JUEZ: Dictado por un Comisario Nacional UCI. Pueden participar los Auxiliares de Carrera y las personas interesadas en el juzgamiento de carreras. Podrán obtener el grado de Juez los que logren una calificación como mínimo del 60%.

Art. 28.- Los jueces nominados para una competencia que, sin razón justificada y sin previo aviso, no asisten serán sancionados dejándoseles de programar en un próximo evento. Además, de disminuirle puntaje en el Informe de Participación anual.

Art. 29.- Los jueces que tengan actuaciones deficientes, se les disminuirá puntaje en el Informe de Participación anual.

 

CAPITULO X
DISPOSICIONES FINALES

Art. 30.- Los jueces deberán presentarse al lugar en que se desarrollará el evento, para el cual han sido nominados, como mínimo 60 minutos antes de la hora fijada para su iniciación.

Art. 31.- Los jueces nominados para controlar un evento deberán presentarse correctamente uniformados. Incluso los jueces que no hayan sido nominados oficialmente, pero que asisten a apoyar el evento, también deben presentarse correctamente uniformados.

Art. 32.- En caso que el Comisario Principal designado para dirigir un evento no se presentara, lo sustituirá el miembro de mayor rango, entre los otros dos que integran el Jurado de Comisarios. Incorporando al Jurado de Comisarios al Juez de mayor rango entre los demás nominados.

Art. 33.- Los jueces están en la obligación de entregar dentro de las 48 horas siguientes de finalizado el evento en que participaron su informe respectivo, indicando los incidentes que hubieran ocurrido.

Art. 34.- Los jueces están en la obligación de asistir ante la Junta Directiva de la APEJUC cuando ésta solicite su presencia, a la hora y fecha que se le indique.

Art. 35.- Los casos omitidos en el presente Reglamento serán decididos por la APEJUC y sometidos a la aprobación de la Federación Peruana de Ciclismo.

 

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CATEGORIZACION DE JUECES

 

I.- COMISARIOS NACIONALES U.C.I. "A"

· Barrios Luna, Jorge Santiago
· Bellido Godoy, Jacinto Gregorio
· Castro Martínez, Andrés
· Rodríguez Castillo, Julio Cesar
· Sánchez Mayurí, Máximo

II.- COMISARIOS NACIONALES U.C.I. "B"

· Arias Messa, Francisco
· Calderón Landa, Jaime
· Castillo Kruger, Aurelia
· De Leo Paparella, Rafael
· Quiroz Velazco, Rosa
· Yon Wong, Roberto

III.- COMISARIOS NACIONALES U.C.I. "C"

· Begazo Velásquez, Nadia
· Cabrera Rosas, Alberto
· Calderón Montellanos, Jaime
· Cárdenas Saez, José
· Castillo, Luis
· Cateriano Cateriano, Gary
· Causto de Cabrera, Lourdes
· Cordova Zarauz, Reth
· Chávez, Marco
· Chirinos Hinojosa, Juan
· Peña Polo, Miguel Angel
· Regalado Gómez, Patricia de las Mercedes
· Vela, Hernán
· Vizcarra Herrera, Luis Antonio
· Zegarra Ayestas, Gabriel
· Zuykova, Ludmila

IV.- COMISARIOS REGIONALES F.P.C.

· Bazán Capcha, Martha del Pilar
· Calderón Montellanos, Edith Marisol
· Cuya Godoy, Angel Francisco
· Delgado Machuca, Karina
· Gan Marcos, Gerardo

V.- OFICIALES DE CARRERA

· Arias Sandoval, Carlos Luis
· Begazo Segura, Raúl
· Cabrera Causto, Nadia
· Chávez Gonzáles, Ada Jina
· Churata, Juan Manuel
· Delgado Machuca, Carmen
· Junco Ulloa, Zonia
· Meza Guevara, Hayden
· Tapia Basurco, Johanna

VI.- JUECES

· Alarcón, Walter
· Escobar Montes, Margot Juana
· Hipolo Mendoza, Sandra
· Macedo, Raúl
· Mena Villena, José A.
· Paredes Fajardo, Augusto
· Sánchez Samán, Italo Andrés
· Sánchez Samán, Juan Percy
· Sánchez Samán, Rosa Petronila
· Torres Luyo, Jesús Giankarlos
· Torres Luyo, Juan José
· Vásquez, Montero, José
· Vicente Bravo, Juan De Dios
· Yen Vargas, Jorge

VII.- AUXILIARES DE CARRERA

· Alfaro Torres, Luis Jhonatan
· Arias, Smelin
· Begazo Velásquez, Polhett
· Gallegos Montalvo, Hugo Emilio
· Gutiérrez, Danixa
· Hernandez Cabrera, Noemí
· Levano Yactayo, Eloy
· Ormeño Castillo, Johana Annette
· Torres Escobar, Katherine
· Valencia Chávez, Eldry
· Vicente Calagua, Julio José

 

 

P r o y e c t o

 

Reglamento de las asociaciones de comisarios y cronometradores de ciclismo de la FDPC - 2004

 

Artículo 1.- Las Asociaciones de Comisarios y Cronometradores de Ciclismo tendrán a su cargo, la representación gremial de sus asociados, los cuales deberán estar registrados en la Federación con el fin de quedar habilitados para ejecutar las actividades de juzgamiento y control de competencias de carácter local, regional, nacional e internacional debiendo desarrollar sus funciones acatando y respetando los Reglamentos de la Unión Ciclista Internacional - UCI, los de la federación nacional y los de las competencias, debidamente aprobados por autoridad competente, en particular. El ámbito de estas asociaciones se extenderá también a los cronometradores y demás personal auxiliar.

Artículo 2.- Las asociaciones estarán dirigidas por una Junta Directiva debidamente aprobada conforme a sus estatutos. Las asociaciones deberán solicitar a la FDPC su incorporación al sistema deportivo para gozar de los derechos y obligaciones que contempla el presente reglamento. El presente reglamento es aprobado en Asamblea General de la FDPC y podrá ser modificado por ella. Las asociaciones se comprometen a aceptar y acatar las modificaciones que se introduzcan en esta forma.

Las funciones de las asociaciones serán las siguientes:
· Acordar su vinculación con la Federación o la Liga con la cual deseen mantener relación directa.
· Aprobar las normas internas que reglamenten el desarrollo de sus asociados.
· Establecer un Comité de Actuación o similar encargado de la evaluación del comportamiento de los jueces al interior de su organización, con el firme objetivo de ganarse el respeto de los demás componentes del deporte del ciclismo, entiéndase: ciclistas, entrenadores, promotores, autoridades y demás.
· Aprobar y ejecutar los procedimientos que acuerde con el fin de alcanzar los objetivos señalados en el parágrafo anterior.
· Elevar el informe correspondiente, a solicitud de la Comisión de Justicia de la FDPC, cuando esta última abra proceso en el que se encuentre como procesado uno de sus asociados en ejercicio de sus funciones.
· Evaluar, capacitar y clasificar técnicamente a los jueces conforme lineamientos coordinados con la FDPC.
· Proponer, para aprobación de la Federación, las normas de la FDPC que regulan el juzgamiento.
· Elevar propuestas fundamentadas a la FDPC, a través de las presidencias de la federación o liga vinculada, orientadas a aclarar o modificar los reglamentos de nuestro deporte.
· Informar a la federación o la liga vinculada, su opinión sobre las reclamaciones o apelaciones que se presenten contra fallos o actuación de sus asociados.
· Establecer con sus dictámenes, cuando sean aceptados, y sus fallos la correcta interpretación de los reglamentos de competencia que se convierten en jurisprudencia obligatoria para sus asociados.
· Proponer los honorarios, por derechos de juzgamiento, refrigerios y gastos de desplazamiento de los colegiados, a la presidencia de la federación.
· Planear, organizar y promover su programa de capacitación para afiliados y terceros.
· Convocar, reglamentar y supervisar junto con la FDPC los cursos para la obtención del título de Juez, Oficial de Carrera y Comisario Nacional.
· Asesorar en la parte técnica a aquellos organizadores que así lo soliciten a través de sus asociados.
· Todo lo que le sea encomendando por Estatutos de la FDPC y lo que se deriven del presente reglamento.
· Convocar cursos, reuniones, seminarios, conferencias o cualquier otro acto tendente a conseguir la actualización de los colegiados y la difusión de sus actividades ante la ciudadanía en general.

Artículo 3.- Las asociaciones fijarán su domicilio informando a las autoridades deportivas.

Artículo 4.- Todos los miembros con derecho a voto en la asociación deberán solicitar su afiliación en la Federación Deportiva Peruana de Ciclismo conforme a la función que desarrollen.

Artículo 5.- Los Jueces y Comisarios, encargados del juzgamiento de un evento, serán designados por la entidad que autorice la competencia.

El promotor de una competencia solicitará su aprobación a la entidad debidamente facultada para hacerlo, pudiendo sugerir a un determinado juez para presidir el colegio de comisarios.

Dicha entidad solicitará la revisión del proyecto de reglamento por parte de un juez afiliado de una asociación. Este juez procederá a evaluar el reglamento particular de la competencia sugiriendo las mejoras que crea conveniente. El promotor podrá apelar ante la entidad de no estar de acuerdo con las modificaciones recomendadas. El juez designado devolverá a la entidad solicitante el expediente incluyendo su informe con el fin de que sea aprobado con las modificaciones a que haya lugar. En su informe también propondrá los nombres de los demás jueces que integrarán el colegio de comisarios para su aprobación. La entidad podrá solicitar la sustitución de los jueces propuestos hasta su total satisfacción.

Artículo 6.- Las relaciones entre los miembros de la asociación y los promotores de ciclismo y los ciclistas serán regidas por los reglamentos aprobados por la federación.

Artículo 7.- La emisión de las licencias de los asociados se regirá por lo reglamentado por la UCI y la federación conforme a los usos internacionales y la realidad nacional.

Artículo 8.- La federación y las ligas vinculadas están facultadas a fiscalizar la actuación de los asociados en el ejercicio de sus funciones, elevando los reportes que crea conveniente a la Junta Directiva de la asociación correspondiente con el fin de que se tomen las medidas que se estimen convenientes.

Artículo 9.- La federación y las ligas vinculadas están facultadas a procesar reclamos presentados contra los fallos o la actuación de los asociados en el ejercicio de sus funciones, solicitando a la Junta Directiva la elevación de su correspondiente informe para ser procesado conforme a los reglamentos que determinen sus funciones y forma de llevarlas a término.

Artículo 10.- Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los cuales deberán respetar los principios y políticas que para nuestro deporte fijen la UCI y la FCPC.

Artículo 11.- La licencia otorgada por la FDPC es el documento oficial que acredita la categoría de su poseedor, siendo incompatible con cualquier otra licencia, excepto la de cicloturista. Los comisarios deberán solicitar la suspensión de su licencia al solicitar licencias incompatibles con la primera. Los comisarios podrán ser nombrados Director de Prueba, sin solicitar la licencia respectiva, con la sola limitación de no poder realizar labores de juzgamiento en el evento para el que sea nombrado.

La Licencia será válida desde el 1ro. de enero al 31 de diciembre, debiendo ser renovada todos los años. El período de renovación de licencias empieza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año. El colegiado que no renueve su licencia durante dos años consecutivos, deberá acreditar para la renovación de la misma la actualización de sus conocimientos con una prueba escrita y oral ante la asociación en la que se encuentre inscrito.

Artículo 12.- Los licenciados que lo deseen pueden pedir excedencia voluntaria por un período de tiempo de dos años.
En el caso de jueces o cronometristas que hayan sido elegidos para ocupar cargos federativos incompatibles con su función, pasarán obligatoriamente a la situación de excedencia durante el período de tiempo al que se circunscriba dicho cargo.

Artículo 13.- Para obtener licencia de juez deberán superarse las siguientes pruebas, así como poseer las condiciones que en cada convocatoria se establezcan:
· Comisario Internacional: El que tenga el reconocimiento de la UCI.
· Comisario Continental: El que tenga el reconocimiento de la UCI.
· Comisario Nacional UCI: Quienes obtengan este reconocimiento de la FDPC.
· Comisario Nacional FDPC, Quienes sean reconocidos como tales por la FDPC.
· Cronometristas: Podrán desempeñar esta función los poseedores de licencia internacional, continental UCI, nacional UCI, nacional FDPC.
· Oficial de Carrera: Quienes sean reconocidos por la FDPC.
· Juez: Serán aquellos que después de cumplir con los requerimientos coordinados con la FDPC.
· Aspirantes: No se precisará superar prueba alguna, pudiendo acceder a esta categoría cualquier persona comprendida entre los 18 y los 45 años de edad. Las personas con 17 años obtendrán la licencia de aspirantes juveniles.

Como su nombre indica, los poseedores de esta licencia, no son colegiados efectivos, se encuentran en situación de meritorios, en período de prueba y adquisición de experiencia.
No podrá renovarse ni extenderse licencia, una vez cumplidos los 70 años, salvo que la UCI designe a un comisario internacional para realizar cualquiera de las funciones que les compete.

Artículo 14.- Los colegiados están sujetos a las siguientes obligaciones:
· Evaluar los proyectos de reglamentos de competencia con la finalidad de agregarle valor.
· Participar activamente en la planificación de las competencias buscando que se realice en forma ordenada y se evite las debilidades que pudieran presentarse para el buen control de la prueba.
· Asistir a las carreras para las que sean designados, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, y cumplir su cometido con ética, decoro y honorabilidad.
· Contribuir efectivamente al control de la prueba mediante la verificación de la inscripción de los corredores, el orden de partida, el desarrollo de la prueba y demás aspectos técnicos de acuerdo con las normas reglamentarias.
· Cumplir y hacer cumplir los Reglamentos de la UCI, Estatutos y Reglamentos del ciclismo.
· Asistir a las reuniones para las que sea convocado.
· Utilizar el uniforme determinado en el reglamento particular de la competencia, en todas aquellas pruebas para las que sea designado, dándole un uso adecuado y un mantenimiento cuidadoso.
· Colaborar en las tareas y desarrollo de la FDPC cuando ésta así lo solicite.

Artículo 15.- Los jueces tendrán los derechos y obligaciones que determinan los Estatutos y Reglamentos de la FDPC.

Artículo 16.- Es incompatible para el desempeño de la labor de juzgamiento:
1. Tener licencia diferente a la de juez o cronometrista, con excepción de la de cicloturista.
2. Ser directivo de la federación, liga, club, equipo, así como ser promotor, entrenador o periodista deportivo. En estos últimos casos, quedan exceptuadas las actividades recreativas.

 

Lima, enero 2004

FEDERACIÓN DEPORTIVA PERUANA DE CICLISMO

 

 



         
   

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Día de inicio 28 de agosto del 2003

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