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REGLAMENTO
Reglamento
de organización y funciones de Comisarios y Jueces de ciclismo - APEJUC
CAPITULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Art. 01.-
La Asociación Peruana de Jueces de Ciclismo, que se identificará con la sigla
APEJUC, es el máximo organismo de Asesoramiento de la Federación Peruana de
Ciclismo en todo lo relativo a los Reglamentos de Carreras y su aplicación en
todas las modalidades del ciclismo en nuestro país.
Art. 02.-
La sede de la APEJUC es la capital de la república, y tiene jurisdicción sobre
todas las filiales Departamentales, Provinciales y/o Distritales donde funcione
una Liga de Ciclismo reconocida por la Federación Peruana de Ciclismo.
Art. 03.-
Las filiales Departamentales, Provinciales y/o Distritales, a que se refiere el
artículo anterior, adecuarán sus correspondientes Reglamentos de Organización
y Funciones en base al presente Reglamento, debiendo ser aprobado por la
Federación Peruana de Ciclismo, previo informe favorable de la APEJUC.
CAPITULO
II
DE LA
FINALIDAD Y COMPETENCIA
Art. 04.-
La finalidad de la APEJUC es brindar asesoramiento a la Federación Peruana de
Ciclismo en el establecimiento de la normatividad, procedencia, supervisión y
control de las actividades ciclísticas y de los jueces, en concordancia con las
disposiciones vigentes de la Unión Ciclista Internacional (UCI) y la
Confederación Panamericana de Ciclismo (COPACI) sobre Reglamentos de Carrera.
CAPITULO
III
DE LOS
FINES DE LA APEJUC
Art. 05.-
Son fines de la APEJUC:
a)
Brindar asesoramiento a la Federación Peruana de Ciclismo para establecer
normas y procedimientos relativos a los Reglamentos Internacionales de
Competencias de Ciclismo.
b) Velar por el mejoramiento de los Comisarios y Jueces nacionales.
c) Supervisar y/o controlar la actuación de los jueces en competencias o
eventos de ciclismo.
CAPITULO
IV
DE LA
APEJUC
Art. 06.-
Son funciones de la APEJUC:
a)
Designar a los Jueces para toda clase de competencias o eventos de ciclismo,
cuyo control está bajo la responsabilidad de la Federación Peruana de Ciclismo
o de las Ligas de Ciclismo, haciendo conocer a los jueces su designación con 72
horas de anticipación.
b)
Recepcionar, comunicar y divulgar las disposiciones y/o modificaciones sobre
Reglamentos de Carrera.
c)
Realizar, autorizar y/o supervisar los cursos, seminarios, cursillos, charlas u
otros sobre reglamentos que se realicen en el Perú.
d)
Mantener al día, por Categorías, el Registro de Jueces Oficiales de Ciclismo,
de acuerdo a las evaluaciones a que se refiere el presente Reglamento.
e) Por
delegación de la Federación Peruana de Ciclismo, disolver o reorganizar las
filiales Departamentales, Provinciales y/o Distritales que existan en el país.
f)
Nombrar veedores para supervisar la actuación de los jueces en las diferentes
competencias oficiales.
CAPITULO
V
DE LOS JUECES
Art. 07.-
Los Comisarios, Oficiales de Carrera, Jueces y Auxiliares son Autoridades
Deportivas para la Dirección y Control de Competencias. Son los encargados de
juzgar, clasificar, amonestar y sancionar a los ciclistas y acompañantes
durante la duración de los torneos.
Art. 08.-
Los Jueces para juzgar una competencia deberán contar con la Licencia expedida
anualmente por la Federación Peruana de Ciclismo.
Art. 09.-
La Licencia que se refiere el artículo anterior, es otorgado por la Federación
Peruana de Ciclismo, a mérito del informe anual de la APEJUC, previo
cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento.
Art. 10.-
Los jueces requieren autorización de la APEJUC para dirigir eventos o
competencias de ciclismo, organizadas, aprobadas o patrocinadas por la
Federación Peruana de Ciclismo, las Ligas de Ciclismo, los Clubes y/o Equipos.
Art. 11.-
Para participar en el control de competencias en el extranjero, los jueces
requieren autorización de la APEJUC y de la Federación Peruana de Ciclismo.
Salvo cuando son designados por la UCI y/o COPACI.
Art. 12.-
El juez que se abstenga de actuar sin causa justificada, se declare en huelga o
se rebele contras las disposiciones reglamentarias, será sancionado de acuerdo
a la gravedad de su falta.
Art. 13.-
La APEJUC es la única entidad autorizada para clasificar a los jueces
oficiales, mediante evaluación anual.
Art. 14.-
Los resultados de la evaluación, así como las deliberaciones y los acuerdos
que se tomen para la clasificación de los jueces, serán de carácter
reservado. Y será dado a conocer por intermedio de los instructores designados
por la APEJUC y/o la Federación Peruana de Ciclismo.
Art. 15.-
En la primera semana de diciembre de cada año se formará una Comisión de
Evaluación, conformada por tres miembros designados por la Asamblea de la
APEJUC.
Art. 16.-
La Comisión en pleno será la encargada de preparar, supervisar y calificar las
pruebas de evaluación señaladas.
CAPITULO
VI
DE LAS
CATEGORIAS
Art. 17.-
Las Categorías de jueces que existen son SIETE (7):
a) COMISARIOS INTERNACIONALES U.C.I.: Los que obtengan el título según los
Reglamentos Internacionales vigente.
b) COMISARIOS CONTINENTALES U.C.I.: Los que obtengan el título según los
Reglamentos Internacionales vigente.
c) COMISARIO NACIONAL U.C.I. : Los que obtengan el título en el Curso de
Formación de Comisarios Nacionales UCI.
d) COMISARIOS NACIONALES FPC: Los que obtengan entre el 50 y 59% de la
calificación en el Curso de Formación de Comisarios Nacionales UCI. Han
demostrado capacidad y conocimiento en el juzgamiento y dirección de carreras.
e) OFICIALES DE CARRERA: Los que hayan obtenido el grado de Oficial de Carrera,
en cursillos dictados por Comisarios Internacionales, Continentales y/o
Nacionales.
f) JUECES: Los que hayan obtenido por formación práctica dicho grado, en base
a la experiencia en el control de competencias. Los que obtengan el grado en
cursos dictados por Comisarios Instructores.
g) AUXILIARES DE CARRERA: Son las personas que recién se inician en el
juzgamiento de competencias.
Art. 18.-
La edad mínima permisible por categoría serán las siguientes:
a) Comisario Internacional U.C.I. 25 años
b) Comisario Continental U.C.I. 25 años
c) Comisario Nacional U.C.I. 20 años
d) Comisario Nacional FPC 20 años
e) Oficial de Carrera 19 años
f) Juez 18 años
g) Auxiliar de Carrera 15 años
CAPITULO
VII
DE LAS PRUEBAS A JUZGAR
Art. 19.-
De acuerdo al nivel de una competencia se debe programar al Comisario Principal,
de la misma, teniendo en consideración la categorización de los jueces y las
disposiciones siguientes:
a) Comisarios Continentales UCI: Campeonatos Nacionales, Torneos Nacionales,
Torneos Internacionales, Pruebas Evaluativas para Torneos Internacionales,
Instructor de Cursos de Formación y Capacitación.
b) Comisarios Nacionales UCI: Campeonatos Nacionales, Regionales,
Departamentales, Torneos Nacionales, Torneos Internacionales, Pruebas
Evaluativas para Torneos Internacionales, Instructor de Cursos de Formación y
Capacitación.
c) Comisarios Nacionales FPC: Campeonatos y Torneos Locales de una Liga,
Integran el Jurado de Comisarios de las pruebas indicadas en los incisos a y b.
d) Oficiales de Carrera: Integran el Jurado de Comisarios de las pruebas indicas
en los incisos b y c. Pueden dirigir Campeonatos y Torneos Locales de una Liga.
e) Jueces: Forman parte del Jurado de Comisarios de las pruebas indicadas en el
inciso c. Realizan funciones de control en todas las competencias.
f) Auxiliares de Carrera: Realizan funciones auxiliares y de apoyo a los Jueces,
Oficiales de Carrera y Comisarios en todas las competencias.
CAPITULO
VIII
DE LAS EVALUACIONES
Art. 20.-
La fecha de las evaluaciones para promocionar de categoría será establecida en
la segunda quincena de diciembre de cada año.
Art. 21.-
Para la evaluación anual se deberá considerar las siguientes pruebas, con los
porcentajes que a continuación se detallan:
a) Examen Escrito 50%
b) Examen Oral 40%
c) Informe de Participación anual 10% 100%
Art. 22.-
La nota mínima aprobatoria para promocionar de Categoría es del 60% del
Puntaje General, de acuerdo a la proporción indicada en el artículo
precedente.
Art. 23.-
El Puntaje máximo es sobre 200 puntos. La distribución de la obtención de los
puntajes es la siguiente:
a) Examen Escrito 100 Puntos
b) Examen Oral 80 Puntos
c) Informe de Participación anual 20 Puntos 200 puntos
Art. 24.-
La conformación de cada ítem para la obtención del puntaje total es como
sigue:
a) Examen Escrito: Está conformado por 20 preguntas, cada una tiene un valor
máximo de 5 puntos.
b) Examen Oral: Está conformado por diversas balotas, cada balota conteniendo 8
preguntas, que otorga cada una un valor máximo de 10 puntos.
c) Informe de Participación anual: Se tendrá en consideración la capacidad,
criterio, aplicación adecuada del Reglamento, cumplimiento adecuado de las
funciones encargadas, Asistencia, Puntualidad, Vestimenta, en cada una de las
competencias en que participa.
CAPITULO
IX
DE LOS ASCENSOS Y SANCIONES
Art. 25.-
Para el ascenso de categoría será requisito haber aprobado las evaluaciones
respectivas.
Art. 26.-
Los tiempos mínimos de permanencia en las categorías oficiales y el número de
actuaciones que se requieren para promocionar a la categoría inmediata superior
serán las siguientes:
Años
Actuaciones al año
a) Comisario Nacional UCI a Comisario Internacional 2 8 mínimas
b) Comisario Nacional UCI a Comisario Continental 2 8 mínimas
c) Comisario Nacional FPC a Comisario Nacional UCI 2 12 mínimas
d) Oficial de Carrera a Comisario Nacional FPC 1 10 mínimas
e) Oficial de Carrera a Comisario Nacional UCI 2 12 mínimas
f) Juez a Oficial de Carrera 1 15 mínimas
g) Auxiliar de Carrera a Juez 1 15 mínimas
Art. 27.-
También se podrá promocionar de categoría, cuando se realicen Cursos para
especialización, teniendo en consideración lo siguiente:
a) Para COMISARIO NACIONAL UCI: Dictado por un Comisario Internacional UCI.
Podrán participar, con derecho a obtener el título, los Comisarios Nacionales
FPC y los Oficiales de Carrera. Para obtener la categoría de Comisario Nacional
UCI deberán lograr la calificación mínima siguiente:
* Comisario Nacional UCI 60%
* Comisario Nacional FPC 50%
b) Para OFICIAL DE CARRERA: Dictado por un Comisario Internacional UCI o por un
Comisario Nacional UCI. Podrán participar, con derecho a obtener el grado, los
Jueces. Para lograr la categoría de Oficial de Carrera deberán calificar con
la nota mínima del 60%.
c) Para JUEZ: Dictado por un Comisario Nacional UCI. Pueden participar los
Auxiliares de Carrera y las personas interesadas en el juzgamiento de carreras.
Podrán obtener el grado de Juez los que logren una calificación como mínimo
del 60%.
Art. 28.-
Los jueces nominados para una competencia que, sin razón justificada y sin
previo aviso, no asisten serán sancionados dejándoseles de programar en un
próximo evento. Además, de disminuirle puntaje en el Informe de Participación
anual.
Art. 29.-
Los jueces que tengan actuaciones deficientes, se les disminuirá puntaje en el
Informe de Participación anual.
CAPITULO
X
DISPOSICIONES FINALES
Art. 30.-
Los jueces deberán presentarse al lugar en que se desarrollará el evento, para
el cual han sido nominados, como mínimo 60 minutos antes de la hora fijada para
su iniciación.
Art. 31.-
Los jueces nominados para controlar un evento deberán presentarse correctamente
uniformados. Incluso los jueces que no hayan sido nominados oficialmente, pero
que asisten a apoyar el evento, también deben presentarse correctamente
uniformados.
Art. 32.-
En caso que el Comisario Principal designado para dirigir un evento no se
presentara, lo sustituirá el miembro de mayor rango, entre los otros dos que
integran el Jurado de Comisarios. Incorporando al Jurado de Comisarios al Juez
de mayor rango entre los demás nominados.
Art. 33.-
Los jueces están en la obligación de entregar dentro de las 48 horas
siguientes de finalizado el evento en que participaron su informe respectivo,
indicando los incidentes que hubieran ocurrido.
Art. 34.-
Los jueces están en la obligación de asistir ante la Junta Directiva de la
APEJUC cuando ésta solicite su presencia, a la hora y fecha que se le indique.
Art. 35.-
Los casos omitidos en el presente Reglamento serán decididos por la APEJUC y
sometidos a la aprobación de la Federación Peruana de Ciclismo.
&&&&&&&&&&&&
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CATEGORIZACION DE JUECES
I.-
COMISARIOS NACIONALES U.C.I. "A"
·
Barrios Luna, Jorge Santiago
· Bellido Godoy, Jacinto Gregorio
· Castro Martínez, Andrés
· Rodríguez Castillo, Julio Cesar
· Sánchez Mayurí, Máximo
II.-
COMISARIOS NACIONALES U.C.I. "B"
· Arias
Messa, Francisco
· Calderón Landa, Jaime
· Castillo Kruger, Aurelia
· De Leo Paparella, Rafael
· Quiroz Velazco, Rosa
· Yon Wong, Roberto
III.-
COMISARIOS NACIONALES U.C.I. "C"
· Begazo
Velásquez, Nadia
· Cabrera Rosas, Alberto
· Calderón Montellanos, Jaime
· Cárdenas Saez, José
· Castillo, Luis
· Cateriano Cateriano, Gary
· Causto de Cabrera, Lourdes
· Cordova Zarauz, Reth
· Chávez, Marco
· Chirinos Hinojosa, Juan
· Peña Polo, Miguel Angel
· Regalado Gómez, Patricia de las Mercedes
· Vela, Hernán
· Vizcarra Herrera, Luis Antonio
· Zegarra Ayestas, Gabriel
· Zuykova, Ludmila
IV.-
COMISARIOS REGIONALES F.P.C.
· Bazán
Capcha, Martha del Pilar
· Calderón Montellanos, Edith Marisol
· Cuya Godoy, Angel Francisco
· Delgado Machuca, Karina
· Gan Marcos, Gerardo
V.-
OFICIALES DE CARRERA
· Arias
Sandoval, Carlos Luis
· Begazo Segura, Raúl
· Cabrera Causto, Nadia
· Chávez Gonzáles, Ada Jina
· Churata, Juan Manuel
· Delgado Machuca, Carmen
· Junco Ulloa, Zonia
· Meza Guevara, Hayden
· Tapia Basurco, Johanna
VI.-
JUECES
·
Alarcón, Walter
· Escobar Montes, Margot Juana
· Hipolo Mendoza, Sandra
· Macedo, Raúl
· Mena Villena, José A.
· Paredes Fajardo, Augusto
· Sánchez Samán, Italo Andrés
· Sánchez Samán, Juan Percy
· Sánchez Samán, Rosa Petronila
· Torres Luyo, Jesús Giankarlos
· Torres Luyo, Juan José
· Vásquez, Montero, José
· Vicente Bravo, Juan De Dios
· Yen Vargas, Jorge
VII.-
AUXILIARES DE CARRERA
· Alfaro
Torres, Luis Jhonatan
· Arias, Smelin
· Begazo Velásquez, Polhett
· Gallegos Montalvo, Hugo Emilio
· Gutiérrez, Danixa
· Hernandez Cabrera, Noemí
· Levano Yactayo, Eloy
· Ormeño Castillo, Johana Annette
· Torres Escobar, Katherine
· Valencia Chávez, Eldry
· Vicente Calagua, Julio José

P r o y e c t o
Reglamento
de las asociaciones de comisarios y cronometradores de ciclismo de la FDPC -
2004
Artículo 1.- Las
Asociaciones de Comisarios y Cronometradores de Ciclismo tendrán a su cargo, la
representación gremial de sus asociados, los cuales deberán estar registrados
en la Federación con el fin de quedar habilitados para ejecutar las actividades
de juzgamiento y control de competencias de carácter local, regional, nacional
e internacional debiendo desarrollar sus funciones acatando y respetando los
Reglamentos de la Unión Ciclista Internacional - UCI, los de la federación
nacional y los de las competencias, debidamente aprobados por autoridad
competente, en particular. El ámbito de estas asociaciones se extenderá
también a los cronometradores y demás personal auxiliar.
Artículo 2.- Las
asociaciones estarán dirigidas por una Junta Directiva debidamente aprobada
conforme a sus estatutos. Las asociaciones deberán solicitar a la FDPC su
incorporación al sistema deportivo para gozar de los derechos y obligaciones
que contempla el presente reglamento. El presente reglamento es aprobado en
Asamblea General de la FDPC y podrá ser modificado por ella. Las asociaciones
se comprometen a aceptar y acatar las modificaciones que se introduzcan en esta
forma.
Las funciones de las
asociaciones serán las siguientes:
· Acordar su vinculación con la Federación o la Liga con la cual deseen
mantener relación directa.
· Aprobar las normas internas que reglamenten el desarrollo de sus asociados.
· Establecer un Comité de Actuación o similar encargado de la evaluación del
comportamiento de los jueces al interior de su organización, con el firme
objetivo de ganarse el respeto de los demás componentes del deporte del
ciclismo, entiéndase: ciclistas, entrenadores, promotores, autoridades y
demás.
· Aprobar y ejecutar los procedimientos que acuerde con el fin de alcanzar los
objetivos señalados en el parágrafo anterior.
· Elevar el informe correspondiente, a solicitud de la Comisión de Justicia de
la FDPC, cuando esta última abra proceso en el que se encuentre como procesado
uno de sus asociados en ejercicio de sus funciones.
· Evaluar, capacitar y clasificar técnicamente a los jueces conforme
lineamientos coordinados con la FDPC.
· Proponer, para aprobación de la Federación, las normas de la FDPC que
regulan el juzgamiento.
· Elevar propuestas fundamentadas a la FDPC, a través de las presidencias de
la federación o liga vinculada, orientadas a aclarar o modificar los
reglamentos de nuestro deporte.
· Informar a la federación o la liga vinculada, su opinión sobre las
reclamaciones o apelaciones que se presenten contra fallos o actuación de sus
asociados.
· Establecer con sus dictámenes, cuando sean aceptados, y sus fallos la
correcta interpretación de los reglamentos de competencia que se convierten en
jurisprudencia obligatoria para sus asociados.
· Proponer los honorarios, por derechos de juzgamiento, refrigerios y gastos de
desplazamiento de los colegiados, a la presidencia de la federación.
· Planear, organizar y promover su programa de capacitación para afiliados y
terceros.
· Convocar, reglamentar y supervisar junto con la FDPC los cursos para la
obtención del título de Juez, Oficial de Carrera y Comisario Nacional.
· Asesorar en la parte técnica a aquellos organizadores que así lo soliciten
a través de sus asociados.
· Todo lo que le sea encomendando por Estatutos de la FDPC y lo que se deriven
del presente reglamento.
· Convocar cursos, reuniones, seminarios, conferencias o cualquier otro acto
tendente a conseguir la actualización de los colegiados y la difusión de sus
actividades ante la ciudadanía en general.
Artículo 3.- Las
asociaciones fijarán su domicilio informando a las autoridades deportivas.
Artículo 4.- Todos
los miembros con derecho a voto en la asociación deberán solicitar su
afiliación en la Federación Deportiva Peruana de Ciclismo conforme a la
función que desarrollen.
Artículo 5.- Los
Jueces y Comisarios, encargados del juzgamiento de un evento, serán designados
por la entidad que autorice la competencia.
El promotor de una
competencia solicitará su aprobación a la entidad debidamente facultada para
hacerlo, pudiendo sugerir a un determinado juez para presidir el colegio de
comisarios.
Dicha entidad
solicitará la revisión del proyecto de reglamento por parte de un juez
afiliado de una asociación. Este juez procederá a evaluar el reglamento
particular de la competencia sugiriendo las mejoras que crea conveniente. El
promotor podrá apelar ante la entidad de no estar de acuerdo con las
modificaciones recomendadas. El juez designado devolverá a la entidad
solicitante el expediente incluyendo su informe con el fin de que sea aprobado
con las modificaciones a que haya lugar. En su informe también propondrá los
nombres de los demás jueces que integrarán el colegio de comisarios para su
aprobación. La entidad podrá solicitar la sustitución de los jueces
propuestos hasta su total satisfacción.
Artículo 6.- Las
relaciones entre los miembros de la asociación y los promotores de ciclismo y
los ciclistas serán regidas por los reglamentos aprobados por la federación.
Artículo 7.- La
emisión de las licencias de los asociados se regirá por lo reglamentado por la
UCI y la federación conforme a los usos internacionales y la realidad nacional.
Artículo 8.- La
federación y las ligas vinculadas están facultadas a fiscalizar la actuación
de los asociados en el ejercicio de sus funciones, elevando los reportes que
crea conveniente a la Junta Directiva de la asociación correspondiente con el
fin de que se tomen las medidas que se estimen convenientes.
Artículo 9.- La
federación y las ligas vinculadas están facultadas a procesar reclamos
presentados contra los fallos o la actuación de los asociados en el ejercicio
de sus funciones, solicitando a la Junta Directiva la elevación de su
correspondiente informe para ser procesado conforme a los reglamentos que
determinen sus funciones y forma de llevarlas a término.
Artículo 10.- Las
asociaciones se regirán por sus estatutos, los cuales deberán respetar los
principios y políticas que para nuestro deporte fijen la UCI y la FCPC.
Artículo 11.- La
licencia otorgada por la FDPC es el documento oficial que acredita la categoría
de su poseedor, siendo incompatible con cualquier otra licencia, excepto la de
cicloturista. Los comisarios deberán
solicitar la suspensión de su licencia al solicitar licencias incompatibles con
la primera. Los comisarios podrán ser nombrados Director de Prueba, sin
solicitar la licencia respectiva, con la sola limitación de no poder realizar
labores de juzgamiento en el evento para el que sea nombrado.
La Licencia será
válida desde el 1ro. de enero al 31 de diciembre, debiendo ser renovada todos
los años. El período de renovación de licencias empieza el 1 de enero y
finaliza el 31 de diciembre de cada año. El colegiado que no renueve su
licencia durante dos años consecutivos, deberá acreditar para la renovación
de la misma la actualización de sus conocimientos con una prueba escrita y oral
ante la asociación en la que se encuentre inscrito.
Artículo 12.- Los
licenciados que lo deseen pueden pedir excedencia voluntaria por un período de
tiempo de dos años.
En el caso de jueces o cronometristas que hayan sido elegidos para ocupar cargos
federativos incompatibles con su función, pasarán obligatoriamente a la
situación de excedencia durante el período de tiempo al que se circunscriba
dicho cargo.
Artículo 13.- Para
obtener licencia de juez deberán superarse las siguientes pruebas, así como
poseer las condiciones que en cada convocatoria se establezcan:
· Comisario Internacional: El que tenga el reconocimiento de la UCI.
· Comisario Continental: El que tenga el reconocimiento de la UCI.
· Comisario Nacional UCI: Quienes obtengan este reconocimiento de la FDPC.
· Comisario Nacional FDPC, Quienes sean reconocidos como tales por la FDPC.
· Cronometristas: Podrán desempeñar esta función los poseedores de licencia
internacional, continental UCI, nacional UCI, nacional FDPC.
· Oficial de Carrera: Quienes sean reconocidos por la FDPC.
· Juez: Serán aquellos que después de cumplir con los requerimientos
coordinados con la FDPC.
· Aspirantes: No se precisará superar prueba alguna, pudiendo acceder a esta
categoría cualquier persona comprendida entre los 18 y los 45 años de edad.
Las personas con 17 años obtendrán la licencia de aspirantes juveniles.
Como su nombre indica,
los poseedores de esta licencia, no son colegiados efectivos, se encuentran en
situación de meritorios, en período de prueba y adquisición de experiencia.
No podrá renovarse ni extenderse licencia, una vez cumplidos los 70 años,
salvo que la UCI designe a un comisario internacional para realizar cualquiera
de las funciones que les compete.
Artículo 14.- Los
colegiados están sujetos a las siguientes obligaciones:
· Evaluar los proyectos de reglamentos de competencia con la finalidad de
agregarle valor.
· Participar activamente en la planificación de las competencias buscando que
se realice en forma ordenada y se evite las debilidades que pudieran presentarse
para el buen control de la prueba.
· Asistir a las carreras para las que sean designados, salvo causa de fuerza
mayor debidamente justificada, y cumplir su cometido con ética, decoro y
honorabilidad.
· Contribuir efectivamente al control de la prueba mediante la verificación de
la inscripción de los corredores, el orden de partida, el desarrollo de la
prueba y demás aspectos técnicos de acuerdo con las normas reglamentarias.
· Cumplir y hacer cumplir los Reglamentos de la UCI, Estatutos y Reglamentos
del ciclismo.
· Asistir a las reuniones para las que sea convocado.
· Utilizar el uniforme determinado en el reglamento particular de la
competencia, en todas aquellas pruebas para las que sea designado, dándole un
uso adecuado y un mantenimiento cuidadoso.
· Colaborar en las tareas y desarrollo de la FDPC cuando ésta así lo
solicite.
Artículo 15.- Los
jueces tendrán los derechos y obligaciones que determinan los Estatutos y
Reglamentos de la FDPC.
Artículo 16.- Es
incompatible para el desempeño de la labor de juzgamiento:
1. Tener licencia diferente a la de juez o cronometrista, con excepción de la
de cicloturista.
2. Ser directivo de la
federación, liga, club, equipo, así como ser promotor, entrenador o periodista
deportivo. En estos últimos casos,
quedan exceptuadas las actividades recreativas.
Lima, enero 2004
FEDERACIÓN DEPORTIVA
PERUANA DE CICLISMO
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